Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.6.
II.6. Por Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 084/2013, de 25 de abril, el Sub Alcalde demandado, dispuso sancionar a la AFLP con la multa de Bs118 763,76.- (ciento dieciocho mil setecientos sesenta y tres 76/100), por la construcción sin planos arquitectónicos aprobados y la demolición sin autorización municipal efectuadas en el inmueble de calle Juan de La Riva 1428 (fs. 40 a 42), constando que, el 6 de mayo de 2013, se notificó con dicha Resolución a la AFLP (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante
- CONFIRMAR