SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.3. Los recursos administrativos en el ámbito municipal

Los arts. 140 y 141 de la LM, de aplicación al caso, reconocen dos medios de impugnación contra actos administrativos municipales: en primer término, el recurso de revocatoria que “…deberá ser interpuesto, por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La autoridad administrativa correspondiente, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”.

Luego, la citada norma contempla al recurso jerárquico que “…se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto ante la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria”.

Por otro lado, el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante OM 76/2004 de 17 de mayo, regula los diferentes trámites o procesos tanto técnicos como administrativos que se ventilan en ese ámbito, cuyo Título VI se refiere a los recursos administrativos, figurando el de revocatoria y el jerárquico, otorgándose los mismos plazos concedidos por la Ley de Municipalidades tanto para su presentación como para dictar la respectiva resolución.