SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 112 a 113, señaló que: 1) El art. 324 del CPP, es claro al señalar que el sobreseimiento podrá ser impugnado dentro de los cinco días de su notificación; por lo que, en caso de aceptar e ingresar al fondo de la problemática planteada, se estaría creando nuevos supuestos procesales penales inexistentes en la norma que indudablemente atentarían contra el debido proceso; y, 2) La accionante tenía otros recursos jurisdiccionales que hacer prevalecer antes de acudir a la justicia constitucional.
Audalia Zurita Zelada en representación legal de Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara y Ramiro Roberto Salinas López, en audiencia, señaló que no fueron notificados, además que el recurso no fue presentado de manera correcta por la hoy accionante, y que el “Fiscal” no podría convertirse en su abogado patrocinante, por lo que no podría realizarse una aplicación supletoria ni análoga de ninguna circunstancia.
Por otra parte, entre los derechos de las víctimas de delitos, está la reparación integral, la cual, tiene entre sus elementos: 1) La restitución que implica reponer la situación al estado original; 2) La rehabilitación que refiere a la recuperación de personas por tratamientos psicológicos, médicos, entre otros; 3) La indemnización referida a la compensación económica que comprende el “damnum emergens” y el “lucrum cessans”; y, 4) La satisfacción y las garantías de no repetición lo que concuerda con lo establecido por los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas, mismas que en su caso, deben alcanzarse y consignarse a tiempo de dictarse sentencia; de ahí, que si no hay sentencia en el fondo, tampoco podría existir reparación integral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2.
- III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos
- III.4.
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR