Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su representante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, refiriendo que la objeción e impugnación son sinónimos, y por una equivocación o lapsus calami, la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento no se formuló de manera correcta, además que los sobreseídos tendrían antecedentes de violación a una menor de 16 años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2.
- III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos
- III.4.
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR