Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que el Fiscal Departamental de La Paz, conoció una objeción de conformidad al art. 305 del CPP, respecto a la Resolución de Sobreseimiento 03/2013, la cual no se adecuó a derecho, pues se estaría confundiendo todos los recursos de impugnación contra las resoluciones, además que la objetividad y la formalidad son dos elementos constitutivos en una acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2.
- III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos
- III.4.
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR