SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue contra Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara y Ramiro Roberto Salinas López, por la presunta comisión del delito de violación, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, dictó a favor de los mismos; el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 03/2013 de 2 de mayo, pese a que existían suficientes elementos probatorios obtenidos en el curso de las investigaciones, ante esa determinación, presentó memorial con la suma “OBJETO ILEGAL Y PREVARICADORA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO” (sic), invocando el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue remitido ante la autoridad demandada, quien el 1 de abril de 2014, sin cumplir el procedimiento establecido en los arts. 323 del CPP, y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), omitió pronunciarse en el fondo, señalando que no efectuó la impugnación de manera correcta, sino una objeción, y por lo tanto, no correspondía emitir resolución al no haber presentado impugnación alguna, siendo tal extremo, una exigencia incongruente, sin fundamentación ni motivación.

Anadió que, el sobreseimiento debe ser sujeto a revisión por parte del Fiscal Departamental -hoy demandado-, quien está obligado a pronunciarse previa impugnación o no -de oficio-, conforme previenen los arts. 323 y 324 del CPP; es decir, que el Fiscal inferior debió remitir el sobreseimiento dentro del plazo establecido por la norma, por lo que necesariamente el Fiscal Departamental debió pronunciarse.