SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Por Resolución de 1 de abril de 2014, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, determinó que: “…NO CORRESPONDE EMITIR RESOLUCION ALGUNA AL NO HABERSE PRESENTADO LA IMPUGNACION CONTRA LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO N° 03/2013 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2013…” (sic), disponiendo se remitan los antecedentes a la Fiscalía de origen, en base a los siguientes fundamentos: a) El memorial de 8 de mayo de 2013, fuera de procedimiento planteó “objeción a sobreseimiento” amparando la misma en los arts. 304.1, 2, 3 y 4 y 305 del CPP, norma que regula las directrices del trámite para objetar el rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales, pero en otra instancia, etapa procesal, trámite y resultado, distintos a lo regulado en la impugnación de sobreseimiento previsto en el art. 324, con relación con el art. 323.3 del CPP; y, b) La impetrante no planteó legalmente impugnación a la Resolución de Sobreseimiento, no pudiéndose considerar un lapsus involuntario ya que la impetrante, equivoco formal, doctrinal, legal y normativamente su derecho a plantear una impugnación por encontrarse alejada de todo procedimiento (fs. 60 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2.
- III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos
- III.4.
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR