SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.2.
El debido proceso ha sido definido por la jurisprudencia constitucional, como: "'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales '"(SC 0163/2011-R de 21 de febrero); así, entre los elementos del debido proceso se encuentran los derechos a la defensa, a recurrir, al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, los sujetos procesales cuando no están de acuerdo con un acto o una decisión proferida por la autoridad competente, tienen el derecho de impugnar ejerciendo los recursos correspondientes buscando que la decisión o el acto lesivo se revoque o modifique, derecho que se encuentra expresamente descrito en el art. 180.II de la CPE, que textualmente señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.
Respecto a los derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0492/2011-R de 25 de abril, citando la SC 1044/2003-R de 22 de julio, con relación al principio pro actione, refirió que el mismo se constituye: "'…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados '".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2.
- III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos
- III.4.
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR