SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 151 a 153 vta., concedió en parte la tutela solicitada, “…debiendo el Fiscal de Materia tramite la impugnación de la Resolución de Sobreseimiento conforme los alcances del Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, asimismo el Fiscal Departamental imprima dicho trámite y se pronuncie sobre la decisión asumida por el Director Funcional con relación al Sobreseimiento” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) El diccionario de la Real Academia Española (RAE), hizo referencia a la “…impugnación como sinónimo de objeción, (…) ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso…”, por lo que el Fiscal Departamental demandado, al no haber considerado el recurso de impugnación conforme señala el art. 324 del CPP, por el hecho referido a que en la suma del memorial indicó “objeción” y no “impugnación”, pese a que ambos denominativos guardan relación directa; ese acto, constituye en cierta medida una vulneración a los derechos y garantías constitucionales de la accionante; y, ii) La SC 2029/2010-R de 9 de noviembre y la SCP 0704/2012 de 13 de agosto, señalaron que la administración de justicia en sus resoluciones o en la dilucidación de las controversias, deben buscar el fin supremo de fallar en justicia, dejando de lado los obstáculos procesales cuando la verdad es tangible y cierta la lesión de derechos y garantías constitucionales, debiendo -en esos casos- removerse los impedimentos formales para alcanzar una justicia más ajustada a la verdad material.