SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.3. La reparación integral como derechos de la victima de delitos

La SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, señaló que: “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”.

Asimismo, el art. 76 del CPP, señala que se “…considera víctima: a) A las personas directamente ofendidas por el delito…” y el art. 11 del mismo cuerpo legal, establece: “La víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en este Código, tendrá derecho a ser escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y en su caso a impugnarla”.