SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, presentó informe el 31 de julio de 2014, cursante a fs. 281 y vta., alegando lo siguiente: 1) El 25 de febrero de ese año, se instaló la audiencia conclusiva dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de Eduardo Yupanqui Quispe y del hoy accionante, en la cual, el abogado de éste hizo notar que no se lo notificó con la prueba y que desconocería una rectificación de la acusación, solicitando se sanee procedimiento dándose cumplimiento a las diligencias; entonces, una vez escuchadas las partes y revisados los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se constató que el imputado -ahora accionante-, tuvo conocimiento de los términos de la acusación y de la prueba presentada, puesto que cursan en el cuaderno procesal las diligencias de notificaciones, además de apersonamiento y solicitud de fotocopias del proceso de 3 y 5 de octubre de 2013, por lo que se dispuso seguir adelante con la audiencia; además -hizo notar-, la única diligencia de notificación anulada fue a solicitud del coimputado, Eduardo Yupanqui Quispe; 2) En el mismo acto señalado, la defensa del accionante pidió reposición de la decisión que fue rechazada sin sustanciación de acuerdo a lo previsto en el art. 402 del CPP; 3) A momento de dictar la Resolución se reiteraron todos los argumentos, por lo que su persona llevó a cabo la audiencia; esto mientras los abogados todavía se encontraban en sala de acuerdo a la Resolución 137/2014 de 25 de febrero, resolviéndose todas las cuestiones pendientes, fallo que no fue apelado por las partes; y, 4) En ningún momento se restringió el derecho a la defensa del imputado -actual accionante-, debido a que se le dio la palabra reiteradas veces para que plantee las excepciones o incidentes que considere oportunos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR