SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

II.1.

II.1.  Cursa el acta de audiencia pública conclusiva celebrada el 25 de febrero de 2014 a horas 18:00 (fs. 286 a 298 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Eduardo Yupanqui Quispe y Constancio Mamani Velásquez -ahora accionante-, por el delito de violación; en la cual, el abogado de este último, expresó que no se lo notificó con la prueba y, tal como refería la representación del oficial de diligencias, se dejó la diligencia a su vecina, sin que él la encontrara a la fecha; por lo tanto, no tuvo el legajo en el que constan las actuaciones del fiscal, ni las evidencias reunidas; en ese contexto, desconoce la rectificación de una acusación, y por consiguiente, estaría imposibilitado de hacer uso de la defensa, lo cual implicaría la lesión del debido proceso. Luego, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -demandada actualmente-, le preguntó al abogado del accionante acerca de cuál era su incidente, a lo que éste respondió que era de prescripción, porque la rebeldía va vinculada ésta, solicitando nuevamente que se lo notifique con los documentos que desconoce y también con la revocatoria (fs. 288 y vta.).

         En la citada audiencia conclusiva, el abogado del accionante, interpuso recurso de reposición indicando que “… lo que se está debatiendo es en llevar adelante la audiencia no el que realmente se esté llevando la audiencia…” (sic); además, señaló que el funcionario encargado de la diligencia no lo notificó con la prueba y que en ningún momento se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, por no ser un medio adecuado, refiriendo que lo que se hizo fue un reclamo oportuno, solicitando se ponga a su conocimiento la prueba y la acusación corregida del Ministerio Público a fin de efectuar una defensa efectiva; ante dicha solicitud, la Jueza indicó “…no ha lugar la reposición solicitada por los abogados de la Defensa por amplitud de criterio y por última vez se les da la posibilidad de hacer el uso de la palabra si es que quiere abogar” (sic); consecuentemente, la parte accionante requirió a la Jueza -hoy demandada- que complemente su resolución dándole número y fundamentación para poder entender por qué se estaba rechazando su petición y se dio por válida la diligencia irregular; a lo que la referida autoridad judicial -ahora demandada-, contestó que conforme al “art. 402”, podía resolver sin sustanciación, y que todos los aspectos -que los estaba tomando en cuenta-, los iba a considerar al momento de sanear procedimiento en la resolución de esa audiencia conclusiva. Finalmente, el citado abogado de la defensa, pidió fotocopias legalizadas del acta para acudir a una tutela constitucional efectiva y no se pretenda mezclar esa resolución en la audiencia conclusiva (fs. 296 a 298 vta.).