SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la presente tutela, disponiéndose lo siguiente: a) Anular todos los actuados hasta que la Jueza demandada dicte y motive su resolución respecto a la falta de notificación con la prueba, y permita ejercer la defensa con los medios apropiados; b) Ordenar a la autoridad judicial demandada, anular todos los actuados hasta que se practique la diligencia con las pruebas ofrecidas, y que presente el cuaderno procesal; y, c) Declarar a la citada Juzgadora demandada, rea de violación de derechos y garantías, y que sea pasible a las sanciones del art. 110 de la CPE.
Finalmente, el abogado del tercero interesado, Néstor Narciso Casas Mamani, indicó en audiencia que: a) Manifestaron (la parte accionante y el abogado del tercer interesado, Eduardo Yupanqui Quispe) que no se hubiera presentado la prueba de parte del fiscal, por lo tanto, no tenían conocimiento para poder asumir una defensa idónea; extremo que no es verídico, por cuanto consta en obrados que dicha prueba fue presentada; por consiguiente, se trata de un acto consentido; y, b) En tres oportunidades la Jueza -actualmente demandada-, indicó a los imputados que presenten sus incidentes y excepciones, señalando posteriormente que las partes no presentaron ninguna excepción, además no se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR