SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

a)

Solicitó se conceda la presente tutela, disponiéndose lo siguiente: a) Anular todos los actuados hasta que la Jueza demandada dicte y motive su resolución respecto a la falta de notificación con la prueba, y permita ejercer la defensa con los medios apropiados; b) Ordenar a la autoridad judicial demandada, anular todos los actuados hasta que se practique la diligencia con las pruebas ofrecidas, y que presente el cuaderno procesal; y, c) Declarar a la citada Juzgadora demandada, rea de violación de derechos y garantías, y que sea pasible a las sanciones del art. 110 de la CPE.

Finalmente, el abogado del tercero interesado, Néstor Narciso Casas Mamani, indicó en audiencia que: a) Manifestaron (la parte accionante y el abogado del tercer interesado, Eduardo Yupanqui Quispe) que no se hubiera presentado la prueba de parte del fiscal, por lo tanto, no tenían conocimiento para poder asumir una defensa idónea; extremo que no es verídico, por cuanto consta en obrados que dicha prueba fue presentada; por consiguiente, se trata de un acto consentido; y, b) En tres oportunidades la Jueza -actualmente demandada-, indicó a los imputados que presenten sus incidentes y excepciones, señalando posteriormente que las partes no presentaron ninguna excepción, además no se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa alguna.