SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 137/2014 de 25 de febrero, la actual Jueza demandada, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por el art. 134 del CPP, presentado por la defensa del imputado, alegando que se tuvo por saneado el procedimiento y que los entonces imputados no se encontraban en indefensión, pues conocieron las actuaciones investigativas y el tenor de la acusación, ya que la subsanación no fue de fondo sino de forma, no encontrándose motivo para suspender esa audiencia; y, únicamente se evidenció la existencia de una excepción en el cuaderno, la cual fue de extinción; asimismo, las partes -en audiencia- no presentaron ninguna excepción, y los abogados de la defensa abandonaron la sala en media resolución, lo que no fue atribuible a ese Juzgado (fs. 299 a 301).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR