Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a tener medios adecuados para ejercerla, a la igualdad, a ser oído y a un recurso efectivo, y a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; citando al efecto, los arts. 9, 14.V, 115.II, 117.I, 119.II, 120, 203, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 inc. c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR