SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 4 de agosto, cursante de fs. 311 a 313 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al cuaderno del control jurisdiccional, cursan diligencias de notificación para el verificativo de audiencia conclusiva, habiéndose cumplido con el propósito de hacer conocer a las partes: la acusación, sus rectificaciones y las pruebas presentadas por el fiscal, mismas que estaban a su disposición a partir de 30 de noviembre de 2012; 2) Se estableció que, el accionante a través de su abogado, a pesar de la recomendación de la Jueza hoy demandada, de aclarar si suscitaba un incidente, no explicó adecuadamente su petitorio, refiriendo en reiteradas oportunidades que no se trataba de una actividad procesal defectuosa, sino que requirió que se lo notifique con la documental y que se sanee el proceso; 3) Escuchadas las intervenciones de las partes, y fundamentalmente el informe de Secretaría, la Jueza ahora demandada, después de efectuar una relación de antecedentes y hacer cita de diligencias concretas en las que se evidenciaba que el accionante tuvo conocimiento de los actuados procesales, las pruebas cursantes en el mismo, y particularmente la acusación, concluyó que consideraba que no existía motivo alguno para suspender la audiencia conclusiva, resolviendo proseguir con la misma; 4) El abogado del ahora accionante, sin hacer ninguna fundamentación, solicitó la reposición que fue denegada sin más trámite, conforme señala el art. 402 del CPP; y, 5) De acuerdo a la revisión de obrados, se evidenció que la autoridad judicial actualmente demandada, emitió Resolución 137/2014, pronunciamiento que se refirió concretamente a la petición del abogado del hoy accionante, pronunciándose sobre el saneamiento del proceso; finalmente, dicha determinación fue emitida de manera fundamentada sin que fuese impugnada.