SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a tener medios adecuados para ejercerla, a la igualdad, a ser oído y al recurso efectivo, y a la fundamentación o motivación de las resoluciones, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, no fue notificado con las pruebas para la audiencia conclusiva, por lo cual impugnó esa irregularidad en la citada audiencia; empero, la autoridad judicial ahora demandada, no resolvió su solicitud, por lo que interpuso un recurso de reposición, pero dicha Jueza, no resolvió el mencionado recurso en forma fundamentada, declarándolo no ha lugar por amplitud de criterio, sin resolver el fondo de lo peticionado, generándole indefensión por cuanto no se le permitió conocer las pruebas que componían los cargos; y por ende, no pudo preparar y organizar su defensa de modo más integral, eficiente y oportuno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR