SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

i)

El abogado de Eduardo Yupanqui Quispe -ahora tercero interesado-, en audiencia informó lo siguiente: i) No existió notificación con la prueba para la audiencia conclusiva, verificándose una mala notificación por parte de la funcionaria que realizó ese actuado. El día de la celebración de dicha audiencia, se solicitó a la misma funcionaria judicial, el cuaderno de control jurisdiccional, a efectos de realizar una valoración y verificación del cuaderno de investigaciones, pero como a raíz de ese hecho existen varias actuaciones y diferentes procesos, le prestó otro cuaderno con el que se estuvo llevando la audiencia, haciendo notar ese defecto a la Jueza actualmente demandada, quien hizo caso omiso y continuó con el acto procesal; y, ii) Al igual que la parte accionante, en la misma audiencia, plantearon recurso de reposición, y la autoridad judicial hoy demandada, entendió que dicho recurso no requiere fundamentación.

Asimismo, la tercera interesada, María de los Ángeles Menacho Roca, en audiencia, alegó que de acuerdo a los actuados no existió indefensión, y que el accionante debió haber planteado el incidente de nulidad para posteriormente, si correspondía, presentar apelación, porque dicha instancia puede subsanar esos defectos.