SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Los demandados a través de sus abogados manifestaron: 1) La empresa accionante no cumplió con los requisitos de forma para presentar la acción de amparo constitucional; toda vez que, los documentos y el poder de representación que adjuntó son insuficientes careciendo así de legitimación activa; 2) No se explicó como los derechos denunciados se encuentran vinculados a los demandados que no tienen ninguna relación con la empresa Textiles Punto Blanco S.A., además se solicitó que se conmine al Sindicato de Trabajadores al pago de daños y perjuicios, sin embargo debe considerarse que el ente que los aglutina no fue demandado; 3) La acción penal presentada trata de criminalizar los derechos laborales de los trabajadores; 4) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció que la huelga es un derecho que no se equipara al derecho a la propiedad privada, por cuanto se está luchando por derechos laborales desconocidos por catorce años, pues ese sería el tiempo que la Empresa no paga a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) engañando a los trabajadores y al Estado; 5) La intención del accionante solo es evitar la ejecución del mandamiento de aprehensión que el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social emitió en su contra, siendo falsas las aseveraciones sobre la existencia de negociaciones; 6) Mediante Resolución Ministerial (RM) 692/13 de 22 de octubre de 2013, se reconoció al Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. y las negociaciones se plantearon hace más de cuatro años en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al respecto las normas establecen que cuando se agotan las instancias el trabajador puede ingresar en huelga, la misma que fue declarada legal mediante RA 179/14 ; y, 7) En el punto nueve del Laudo Arbitral de 2011, se tiene el cumplimiento de convenios entre partes de gestiones pasadas aportes a las AFP, a la Caja Nacional de Salud (CNS), que no fueron cumplidos, acudiendo los trabajadores a la vía judicial a través de cumplimiento del Laudo Arbitral, por lo que el mandamiento de apremio es resultado de la actitud impertinente y tozuda de no respetar derechos de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR