SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Fragmento 17
De los antecedentes puestos a conocimiento de este alto Tribunal, se advierte que los ahora demandados instauraron junto a otros trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., una huelga en la puerta de la misma, hecho que a decir del representante de la empresa accionante, ocasionó la interrupción del normal desenvolvimiento de ésta. En ese entendido, corresponde aclarar que el objeto de la presente acción está referida a la supuesta lesión de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la circulación y los principios de legalidad y seguridad jurídica de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. emergente del paro de actividades decretado por el Sindicato de Trabajadores asumida el 26 de mayo de 2014, medida que fue declarada legal por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RA 179/14 de 28 de mayo del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR