Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Por RA 238-14 de 9 de julio de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la RA 179/14 señalando entre otros aspectos que para la emisión de la Resolución Administrativa se envió al Inspector de Trabajo, Víctor Hugo Cutipa, quien emitió el informe 121/14-B de 28 de mayo del citado año (fs. 118), en el cual se concluyó que la Empresa infringió los derechos laborales establecidos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y que la medida asumida por los trabajadores sería legal, por haber agotado las instancias correspondientes (fs. 146 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR