SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2014, el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. junto algunos malos trabajadores, iniciaron una huelga ilegal y paro de actividades laborales, tomando físicamente la puerta de acceso a la Empresa, impidiendo el ingreso de los gerentes, personal administrativo y obreros de las instalaciones, perjudicando y poniendo en grave riesgo la producción, el pago de salarios de personal, de obligaciones sociales y acreedores.

Refirió que tales actos fueron denunciados al Ministerio Público, emitiéndose imputación formal por la comisión de los delitos de instigación publica a delinquir, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, sabotaje y otros, solicitando al Juez de Control Jurisdiccional la aplicación de medidas cautelares; en similar sentido, indicó que tales antecedentes también fueron puestos a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que demostró total parcialización al dictar la Resolución Administrativa (RA) 179/14 de 28 de mayo de 2014, declarando legal la huelga decisión que fue impugnada mediante recurso jerárquico.

Concluyó señalando que la medida asumida fue rechazada por más de la mitad de los trabajadores, quienes tienen la predisposición de continuar con sus actividades laborales y percibir su sueldo con normalidad; empero, no se les permite el ingreso a las instalaciones, poniendo en riesgo el cobro de salarios y su estabilidad laboral; y si bien la huelga fue declarada legal, al haber sido ejercida con violencia y abuso desmedido, perdió su real dimensión y legalidad, constituyéndose un delito contra la libertad de trabajo y la industria y no como pretenden hacer ver los demandados que se trataría de una protesta por incumplimiento a laudo arbitral por parte de la Empresa, aspecto que se estaría sustanciando en la vía correspondiente.