SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
i)
Franz Benavidez Mamani y Norka Araujo Mamani en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia expresaron los siguientes argumentos: i) En el caso que se analiza se tiene que Raúl Antonio Valda Ibáñez no adjuntó un poder que legitime su intervención, incumpliendo el presupuesto de acreditar su legitimación activa; y, ii) Contra la Resolución que dictó el referido Ministerio declarando la legalidad del paro, se tiene que la empresa accionante a través de su representante interpuso el recurso de revocatoria, quedando aun expedita la vía administrativa a través del recurso jerárquico, lo que lleva a concluir que la Empresa no observó el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR