SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 75/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la tutela demandada en merito a los siguientes fundamentos: a) El poder 202/2014 de 9 de junio, que se acompaña a la presente acción de defensa, otorga facultades para la presentación de esta demanda constitucional así como otros actos de orden judicial y administrativo, existiendo la transcripción pertinente del poder 283/1991 de 3 de enero, referido al otorgado a favor de Raúl Antonio Valda Ibáñez como Presidente del Directorio de la empresa Textiles Punto Blanco S.A.; sin embargo, no sólo debe cumplirse con otorgar un mandado para presentar este tipo de acciones, sino también debe acreditarse la condición de representante adjuntando el poder en el que conste el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción en el Registro de Comercio, personería jurídica y sus reglamentos, requisitos que no se encuentran cumplidos en el mandato referido; b) La acción de amparo puede ser interpuesta siempre que no exista otro recurso o medio efectivo de defensa para la protección de derechos, en el caso en análisis la misma demanda constitucional refiere que los hechos que generan perjuicios ya fueron denunciados ante la Fiscalía Departamental, instancia que emitió la Resolución de imputación formal por la comisión de delitos de orden público, desconociendo el Tribunal de garantías si concluyó dicha investigación o si se encuentra en fase preliminar, antecedentes que llevan a determinar que la Empresa accionante debe previamente acudir a dicha instancia a efectos de realizar el reclamo respectivo; c) Por otro lado, se tiene que en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, se viene sustanciando un Laudo Arbitral que se encuentra pendiente de resolución, es decir que se desconoce los resultados que se puedan tener en dicha vía; d) La decisión tomada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., de disponer un paro fue tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictándose la RA 179/14, que declaro legal dicha medida asumiendo que también se activó esta instancia haciendo uso de los recursos que prevé el procedimiento administrativo; y, e) Por lo anterior se tiene que la sociedad accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, lo que impide analizar el fondo de la problemática planteada.