Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda tutela y se disponga: a) Se conmine a los trabajadores huelguistas a respetar su derecho propietario y el libre acceso a la fábrica, así como el derecho al trabajo, tanto del personal administrativo y obrero; y, b) Se ordene al Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., como a los demandados procedan al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa desde el momento que inició la huelga y se paralizaron las actividades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR