SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Por RA 179/14 de 28 de mayo de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declaró legal el paro de actividades dispuesto por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., asumida desde el 26 del mismo mes y año, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 114 de la Ley General del Trabajo (LGT), dispone que fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar la huelga y los patronos el “Lock-Out”, siempre que exista pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión planteada y que la resolución se tome por lo menos por tres cuartas partes del total de trabajadores en servicio activo; 2) Mediante Resolución de Laudo Arbitral de 20 de abril de 2012, que resuelve el pliego petitorio de la gestión 2011 ante el incumplimiento de la parte empleadora sobre los puntos acordados en dicha Resolución los trabajadores asumen la medida de declarar un paro indefinido; y, 3) Por Informe 121/14-B de 28 de mayo de 2014, evacuado por el Inspector, Víctor Hugo Cutipa, se determina que la Empresa infringió los derechos laborales establecidos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR