SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. El 10 de junio de 2014, Raúl Antonio Valda Ibáñez en representación de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., interpuso recurso de revocatoria alegando entre otros aspectos, que: i) Se hizo conocer que desde el 26 de mayo de igual año, el Sindicato de Trabajadores de manera totalmente intempestiva y sin haber cumplido con disposiciones legales, procedió a interrumpir la normal continuidad del trabajo pues desde las primeras horas de la mañana de la fecha citada no dejaron ingresar a ningún trabajador ni al personal administrativo que pretendía cumplir con sus funciones; ii) Se vulneró el art. 105 de la LGT; y, iii) Se emitió la RA 179/14, por la cual se declaró la legalidad de la huelga perpetrada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., derivando que dicho Sindicato continúe con las medidas de presión, encontrándose latente en grave riesgo la productividad de la empresa (fs. 45 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR