SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

5/12/2012”

         Ahora bien, a efectos de emitir la presente Resolución es necesario referirnos primero al accionar de la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, de donde se tiene que si bien la fecha de inicio de la operación de importación, no consta en el expediente mediante documento de transporte que acredite la fecha exacta del embarque y envío de la mercadería a Bolivia, se tiene de fs. 7 a 10, Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el reporte de las mercancías caídas en abandono el cual señala en su numeral 56 la siguiente información: Número de Inventario 44000 y parte de Recepción 701 2012 569024 BR963034679, mercancía perteneciente a Comercial “ENXOVAIS”, mercadería dispuesta en sesenta cajas de cartón conteniendo ropas de baño, mantas, edredones, ropas de cama juegos de cama y otros artefactos; con fecha de ingreso “5/12/2012” (sic) y la fecha del Parte de Recepción de “19/12/2012” (sic) de donde se infiere que la data de embarque e inicio de la importación fue anterior al 5 de diciembre de 2012.

         La Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, si bien fue publicada el 12 de diciembre de 2012, en su artículo segundo, señala la vigencia de la ley a partir del 1 de enero de 2013, así también tenemos que el art. 82 de la LGA, claramente establece que: "A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte" (el subrayado fue ilustrativo); por lo que, en el caso presente, se debió aplicar las disposiciones vigentes en el momento de iniciada la operación de embarque, por mandato del citado art. 82 de la LGA, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; se observa que la Autoridad Aduanera demandada vulneró el derecho al debido proceso como también a los principios y garantías de legalidad e irretroactividad de la ley, pues aplicó retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, considerando como momento de su aplicación, la fecha del Parte de Recepción; es decir, el 19 de diciembre de 2012, pasando por alto que se tiene iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, fecha a partir de la cual se aplica la ley vigente; vale decir, la Ley General de Aduanas, sin la modificación introducida por la Ley General del Presupuesto de Estado-Gestión 2013, en consideración a lo determinado en el art. 123 de la CPE, que dispone que la ley sólo dispone para lo venidero y sólo tendrá carácter retroactivo en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie al imputado.