SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

“…en secretaría de la administración aduanera…”

         A mayor abundamiento en el caso presente, de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.6 de la presente resolución, se tiene que la SCP 1911/2013 declaró la inconstitucionalidad de la frase: …en secretaría de la administración aduanera…de la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones, por lo que la Ley 615 modificó en su artículo 3.III y el art. 153 de la LGA modificado por la señalada Ley del Presupuesto, disponiendo que la notificación se realice de manera personal o en su caso por edictos en el plazo de 5 días con la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de mercaderías.

         Asimismo, es preciso tomar en cuenta que la Ley 615 en su Disposición Transitoria Primera inciso II refiere:”… Las mercancías con plazo vencido de almacenamiento que no cuenten con la resolución de declaratoria de abandono y las declaradas en abandono que no cuenten con resolución firme o que se encuentren en etapa suspensiva como consecuencia de una impugnación con anterioridad a la publicación de la presente Ley, podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma” (el subrayado fue agregado). De lo que se tiene que la parte accionante si así lo decide puede acogerse a dicha norma o tramitar el caso con la disposición vigente en la fecha de inicio de su importación.