SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
“…en secretaría de la administración aduanera…”
A mayor abundamiento en el caso presente, de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.6 de la presente resolución, se tiene que la SCP 1911/2013 declaró la inconstitucionalidad de la frase: “…en secretaría de la administración aduanera…” de la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones, por lo que la Ley 615 modificó en su artículo 3.III y el art. 153 de la LGA modificado por la señalada Ley del Presupuesto, disponiendo que la notificación se realice de manera personal o en su caso por edictos en el plazo de 5 días con la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de mercaderías.
Asimismo, es preciso tomar en cuenta que la Ley 615 en su Disposición Transitoria Primera inciso II refiere:”… Las mercancías con plazo vencido de almacenamiento que no cuenten con la resolución de declaratoria de abandono y las declaradas en abandono que no cuenten con resolución firme o que se encuentren en etapa suspensiva como consecuencia de una impugnación con anterioridad a la publicación de la presente Ley, podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma” (el subrayado fue agregado). De lo que se tiene que la parte accionante si así lo decide puede acogerse a dicha norma o tramitar el caso con la disposición vigente en la fecha de inicio de su importación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: `Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA,
- III.5 Marco normativo aplicable al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- las Disposiciones Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014
- Fragmento 31
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: …notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…” prevista en la Disposición Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013,
- III.7. Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas
- c.
- En caso de incurrir en una de estas causales, la Administración Aduanera al día siguiente hábil, deberá emitir la Resolución que declare el abandono, debiendo notificarse con dicho acto de forma personal al propietario o consignatario, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos; en caso de desconocerse el domicilio, la Administración Aduanera procederá a la notificación por edicto”
- “Artículo 154.
- “Artículo 155.
- III.8. Análisis del caso concreto
- 5/12/2012”
- de manera genérica
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- 2°