SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2013, la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa (RA) “AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic) mediante la cual en mérito al informe técnico AN-SCRZI-IN 768/2013 de 6 de marzo, en su parte conclusiva recomienda elaborar una resolución administrativa que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías descritas en sesenta y dos partes de recepción para diferentes consignatarios y se disponga la notificación por secretaría de la administración aduanera dentro de las veinticuatro horas de su emisión, consiguientemente se dispuso el abandono de hecho o tácito de las mercancías señaladas entre las que se encuentra la perteneciente a su empresa “ENXOVAIS”, mercadería que consiste en sesenta cajas de cartón con el siguiente contenido: ropa de baño, mantas, edredones, ropas de cama, juegos de cama y otros artefactos.
El 3 de abril de 2013, se presentó ante la Administración de Aduana Interior de Santa Cruz un “recurso de nulidad de notificación con la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic), manifestando que se le notificó conjuntamente con otros sesenta y un importadores en el tablero de la cita institución aduanera, actuado que adolece de irregularidades ya que se debió comunicar de forma personal a cada importador y no en conjunto.
Posteriormente se interpuso un recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz impugnando la RA “AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic), por existir vicios de nulidad en la notificación, resolviendo la impugnación planteada se emitió Auto de rechazo al recurso de alzada señalando lo siguiente: “Revisada la documentación adjunta, se establece que la Resolución impugnada ha sido notificada en fecha 26 de marzo de 2013, habiendo presentado el memorial de interposición de alzada en fecha 17 de abril de 2013, siendo este el día veintidós (22), posterior a la notificación, se concluye que el Recurso de Alzada ha sido interpuesto fuera del plazo legal” (sic).
En virtud a lo anteriormente señalado se tiene que jamás se le notificó de manera personal y tampoco a su empresa “ENXOVAIS”, existiendo nulidad absoluta de los actos administrativos del administrador de la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), al haber rechazado el recurso de alzada, presentado contra la RA “AN-SCRZI-RA 0383/2013”, hace que se la deje en un estado absoluto de indefensión.
Si bien es cierto, que la mercadería cayó en abandono por haberse cumplido el plazo previsto para el depósito temporal según lo establecido por el art. 154 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2011, empero no se aplicó el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), que dispone textualmente:“…a los efectos de los regímenes Aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercadería en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”. Es así, que con la determinación asumida se ha quebrantado el principio a la seguridad jurídica, ya que las normas que debieron aplicarse a los efectos subsecuentes de la mercadería consignada en el parte de recepción 701 2012 577657-618115 de 13 de diciembre de 2012, son las establecidas por la Ley General de Aduanas vigente al momento del inicio de la operación de importación, por el contrario se tiene que la Administración Aduanera realizó una aplicación retroactiva de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013 cuya prohibición se encuentra expresamente estipulada en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); advirtiéndose que los vicios de nulidad no alcanzan sólo a la notificación de la Resolución Administrativa emitida por la Aduana Interior de Santa Cruz, sino a todo el proceso administrativo en si.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: `Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA,
- III.5 Marco normativo aplicable al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- las Disposiciones Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014
- Fragmento 31
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: …notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…” prevista en la Disposición Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013,
- III.7. Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas
- c.
- En caso de incurrir en una de estas causales, la Administración Aduanera al día siguiente hábil, deberá emitir la Resolución que declare el abandono, debiendo notificarse con dicho acto de forma personal al propietario o consignatario, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos; en caso de desconocerse el domicilio, la Administración Aduanera procederá a la notificación por edicto”
- “Artículo 154.
- “Artículo 155.
- III.8. Análisis del caso concreto
- 5/12/2012”
- de manera genérica
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- 2°