SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2013, la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa (RA) “AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic) mediante la cual en mérito al informe técnico AN-SCRZI-IN 768/2013 de 6 de marzo, en su parte conclusiva recomienda elaborar una resolución administrativa que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías descritas en sesenta y dos partes de recepción para diferentes consignatarios y se disponga la notificación por secretaría de la administración aduanera dentro de las veinticuatro horas de su emisión, consiguientemente se dispuso el abandono de hecho o tácito de las mercancías señaladas entre las que se encuentra la perteneciente a su empresa “ENXOVAIS”, mercadería que consiste en sesenta cajas de cartón con el siguiente contenido: ropa de baño, mantas, edredones, ropas de cama, juegos de cama y otros artefactos.

El 3 de abril de 2013, se presentó ante la Administración de Aduana Interior de Santa Cruz un “recurso de nulidad de notificación con la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic), manifestando que se le notificó conjuntamente con otros sesenta y un importadores en el tablero de la cita institución aduanera, actuado que adolece de irregularidades ya que se debió comunicar de forma personal a cada importador y no en conjunto.

Posteriormente se interpuso un recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz impugnando la RA “AN-SCRZI-RA 0383/2013” (sic), por existir vicios de nulidad en la notificación, resolviendo la impugnación planteada se emitió Auto de rechazo al recurso de alzada señalando lo siguiente: “Revisada la documentación adjunta, se establece que la Resolución impugnada ha sido notificada en fecha 26 de marzo de 2013, habiendo presentado el memorial de interposición de alzada en fecha 17 de abril de 2013, siendo este el día veintidós (22), posterior a la notificación, se concluye que el Recurso de Alzada ha sido interpuesto fuera del plazo legal” (sic).

En virtud a lo anteriormente señalado se tiene que jamás se le notificó de manera personal y tampoco a su empresa “ENXOVAIS”, existiendo nulidad absoluta de los actos administrativos del administrador de la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), al haber rechazado el recurso de alzada, presentado contra la RA “AN-SCRZI-RA 0383/2013”, hace que se la deje en un estado absoluto de indefensión.

Si bien es cierto, que la mercadería cayó en abandono por haberse cumplido el plazo previsto para el depósito temporal según lo establecido por el art. 154 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2011, empero no se aplicó el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), que dispone textualmente:“…a los efectos de los regímenes Aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercadería en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”. Es así, que con la determinación asumida se ha quebrantado el principio a la seguridad jurídica, ya que las normas que debieron aplicarse a los efectos subsecuentes de la mercadería consignada en el parte de recepción 701 2012 577657-618115 de 13 de diciembre de 2012, son las establecidas por la Ley General de Aduanas vigente al momento del inicio de la operación de importación, por el contrario se tiene que la Administración Aduanera realizó una aplicación retroactiva de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013 cuya prohibición se encuentra expresamente estipulada en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); advirtiéndose que los vicios de nulidad no alcanzan sólo a la notificación de la Resolución Administrativa emitida por la Aduana Interior de Santa Cruz, sino a todo el proceso administrativo en si.