SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante por medio de su representante, estima lesionados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; toda vez que, fue notificada en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz y no de forma personal con la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013 que declaró el abandono tácito o de hecho de su mercancía contenida en sesenta y dos partes correspondientes a sesenta y dos consignatarios entre los que se encuentra su persona. Sin tomar en cuenta que la referida mercadería ingresó a recinto aduanero en fecha anterior a la vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por lo que se debió aplicar la Ley General de Aduana vigente al momento del inicio de la operación de importación como dispone el art. 82 de la referida Ley; y, no utilizar retroactivamente la referida Ley del Presupuesto, por no corresponder al caso concreto.