SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)

La representante de la accionante ratificó los términos contenidos en la demanda, agregando que: a) Se inició una operación aduanera con el embarque de la mercadería a destino aduanero nacional, a partir de esa fecha se contabilizo el inicio de la operación aduanera, por tanto no es aplicable la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, que más bien por imperio del art. 156 de la LGA, ese abandono no implica la confiscación de la mercadería, que según esta norma se paga el 3% para liberar la mercadería de abandono y proseguir en despacho aduanero; es decir, se notificó a Cristina Cota por determinación de la disposición adicional décima octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, la cual es para lo venidero y no así para atrás; y, b) Si bien es cierto que la AIT está obligada a cumplir con el art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, en los recursos de alzada para darles toda la validez de forma y fondo empero no es menos cierto que ya se presentó antes de la extemporaneidad una solicitud pidiendo la nulidad del proveído de la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, estando todavía en término, entonces estimar que se perdió taxativamente el derecho a recurrir, por no haber usado en su tiempo los medios previstos por ley resulta falso.