SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III.8. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, debido a que la Administradora de la Aduana Interior de Santa Cruz no le notificó personalmente con la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013, que dispuso el abandono de la mercancía, aplicando retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, habiendo realizado la notificación en Secretaría del recinto aduanero, lo que imposibilitó su conocimiento oportuno; después de haber pedido sin éxito la nulidad de ese actuado procesal ante las autoridades de la referida Administración Aduanera interpuso un recurso jerárquico ante la ARIT de Santa Cruz dicho recurso, fue rechazado por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Santa Cruz, con el argumento de ser extemporáneo, sin tomar en cuenta la falta de notificación personal y la aplicación retroactiva de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por lo que incurrió en los mismos actos vulneratorios. Por lo que pide se conceda la tutela y se anule todo el proceso administrativo iniciado por la AIT Regional de Santa Cruz, hasta la admisión del recurso jerárquico
De la documentación y antecedentes cursantes en el expediente se evidencia que la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz declaró el abandono de hecho o tácito de la mercadería perteneciente a la accionante Comercial “ENXOVAIS” mediante la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013, misma que fue notificada en Secretaría de la señalada Administración Aduanera conjuntamente a otros sesenta y dos importadores el 6 de marzo de 2013, sin individualizar en la notificación a los propietarios de las mercancías. La accionante el 3 de abril del mismo año, pidió la nulidad de notificación con la mencionada Resolución Administrativa, solicitud que fue rechazada con el argumento que ésta se encontraba ejecutoriada, posteriormente se presentó recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, entidad que también dispuso el rechazo por haberse presentado el memorial de recurso de alzada fuera del plazo legal de veinte días según lo determinado en el párrafo II del art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: `Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA,
- III.5 Marco normativo aplicable al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- las Disposiciones Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014
- Fragmento 31
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: …notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…” prevista en la Disposición Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013,
- III.7. Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas
- c.
- En caso de incurrir en una de estas causales, la Administración Aduanera al día siguiente hábil, deberá emitir la Resolución que declare el abandono, debiendo notificarse con dicho acto de forma personal al propietario o consignatario, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos; en caso de desconocerse el domicilio, la Administración Aduanera procederá a la notificación por edicto”
- “Artículo 154.
- “Artículo 155.
- III.8. Análisis del caso concreto
- 5/12/2012”
- de manera genérica
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- 2°