SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III.8. Análisis del caso concreto

         La accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, debido a que la Administradora de la Aduana Interior de Santa Cruz no le notificó personalmente con la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013, que dispuso el abandono de la mercancía, aplicando retroactivamente la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, habiendo realizado la notificación en Secretaría del recinto aduanero, lo que imposibilitó su conocimiento oportuno; después de haber pedido sin éxito la nulidad de ese actuado procesal ante las autoridades de la referida Administración Aduanera interpuso un recurso jerárquico ante la ARIT de Santa Cruz dicho recurso, fue rechazado por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Santa Cruz, con el argumento de ser extemporáneo, sin tomar en cuenta la falta de notificación personal y la aplicación retroactiva de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, por lo que incurrió en los mismos actos vulneratorios. Por lo que pide se conceda la tutela y se anule todo el proceso administrativo iniciado por la AIT Regional de Santa Cruz, hasta la admisión del recurso jerárquico

         De la documentación y antecedentes cursantes en el expediente se evidencia que la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz declaró el abandono de hecho o tácito de la mercadería perteneciente a la accionante Comercial “ENXOVAIS” mediante la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013, misma que fue notificada en Secretaría de la señalada Administración Aduanera conjuntamente a otros sesenta y dos importadores el 6 de marzo de 2013, sin individualizar en la notificación a los propietarios de las mercancías. La accionante el 3 de abril del mismo año, pidió la nulidad de notificación con la mencionada Resolución Administrativa, solicitud que fue rechazada con el argumento que ésta se encontraba ejecutoriada, posteriormente se presentó recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, entidad que también dispuso el rechazo por haberse presentado el memorial de recurso de alzada fuera del plazo legal de veinte días según lo determinado en el párrafo II del art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB).