SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

de manera genérica

         Por otra parte en cuanto a la vulneración al derecho a la defensa con la notificación a la accionante en Secretaría de la señalada Administración Aduanera el 6 de marzo de 2013, se puede evidenciar que la misma no cumplió con su objetivo, esto es, de hacer saber o poner en conocimiento, de la parte interesada en tiempo cierto y de manera oportuna la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013 que declaró el abandono de hecho o tácito de su mercadería, como se explica en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; de la revisión de la notificación que cursa a fs. 11 del expediente, se puede ver que la diligencia de notificación ni siquiera reveló los nombres de las personas a las que se notificó; sino que de manera genérica refiere: “…a los 62 consignatarios de 62 partes de recepción detalladas en anexo” (sic), por otra parte el Tribunal de garantías en la Resolución 48/2013, señaló que: “en fecha 21 de marzo de 2013 se le hace conocer en forma escrita y en forma personal a Cristina Cota por lo que vamos a suponer que desde este momento el 21 de marzo, le empieza a correr los 20 días para impugnar la resolución…(las negrillas fueron agregadas). Apreciación errada, toda vez que el actuado de 21 de marzo de 2013, no desvirtúa la ilegalidad de la notificación, tomando en cuenta que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, refiere claramente que la notificación prevista en el art. 152 de la LGA, debe realizarse de forma personal de conformidad con el art. 84 del CTB, pues dicha jurisprudencia resulta aplicable tomando en cuenta el momento en el que se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Más aún, si se revisa la nota de 21 de marzo de 2013, señalada en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, si bien lleva la firma y sello de Cristina Cota no señala la fecha y hora de la diligencia, en la que se aclara que la notificación con la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013 se realizó el 6 de marzo de 2013 y que es justamente esa notificación la que se impugna y que mereció rechazo sin consideración de fondo tanto por la Administradora de la Aduana Interior de Santa Cruz como de la ARIT.

         En cuanto al accionar de la ARIT de Santa Cruz, se evidencia que al haber rechazado el recurso de alzada, sin tomar en cuenta los aspectos referidos precedentemente, vulneró los derechos que tiene la parte demandante a la defensa y a la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas por cuanto debió pronunciarse y resolver lo solicitado en el memorial de impugnación.