SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
de manera genérica
Por otra parte en cuanto a la vulneración al derecho a la defensa con la notificación a la accionante en Secretaría de la señalada Administración Aduanera el 6 de marzo de 2013, se puede evidenciar que la misma no cumplió con su objetivo, esto es, de hacer saber o poner en conocimiento, de la parte interesada en tiempo cierto y de manera oportuna la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013 que declaró el abandono de hecho o tácito de su mercadería, como se explica en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; de la revisión de la notificación que cursa a fs. 11 del expediente, se puede ver que la diligencia de notificación ni siquiera reveló los nombres de las personas a las que se notificó; sino que de manera genérica refiere: “…a los 62 consignatarios de 62 partes de recepción detalladas en anexo” (sic), por otra parte el Tribunal de garantías en la Resolución 48/2013, señaló que: “en fecha 21 de marzo de 2013 se le hace conocer en forma escrita y en forma personal a Cristina Cota por lo que vamos a suponer que desde este momento el 21 de marzo, le empieza a correr los 20 días para impugnar la resolución…” (las negrillas fueron agregadas). Apreciación errada, toda vez que el actuado de 21 de marzo de 2013, no desvirtúa la ilegalidad de la notificación, tomando en cuenta que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, refiere claramente que la notificación prevista en el art. 152 de la LGA, debe realizarse de forma personal de conformidad con el art. 84 del CTB, pues dicha jurisprudencia resulta aplicable tomando en cuenta el momento en el que se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Más aún, si se revisa la nota de 21 de marzo de 2013, señalada en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, si bien lleva la firma y sello de Cristina Cota no señala la fecha y hora de la diligencia, en la que se aclara que la notificación con la RA AN-SCRZI-RA 0383/2013 se realizó el 6 de marzo de 2013 y que es justamente esa notificación la que se impugna y que mereció rechazo sin consideración de fondo tanto por la Administradora de la Aduana Interior de Santa Cruz como de la ARIT.
En cuanto al accionar de la ARIT de Santa Cruz, se evidencia que al haber rechazado el recurso de alzada, sin tomar en cuenta los aspectos referidos precedentemente, vulneró los derechos que tiene la parte demandante a la defensa y a la impugnación de resoluciones judiciales o administrativas por cuanto debió pronunciarse y resolver lo solicitado en el memorial de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: `Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA,
- III.5 Marco normativo aplicable al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- las Disposiciones Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014
- Fragmento 31
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: …notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…” prevista en la Disposición Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013,
- III.7. Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas
- c.
- En caso de incurrir en una de estas causales, la Administración Aduanera al día siguiente hábil, deberá emitir la Resolución que declare el abandono, debiendo notificarse con dicho acto de forma personal al propietario o consignatario, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos; en caso de desconocerse el domicilio, la Administración Aduanera procederá a la notificación por edicto”
- “Artículo 154.
- “Artículo 155.
- III.8. Análisis del caso concreto
- 5/12/2012”
- de manera genérica
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- 2°