SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

“Artículo 155.

         “Artículo 155. Las mercancías abandonadas de forma voluntaria o de hecho cuyo propietario no haya solicitado el levante de las mismas con posterioridad a la notificación de la declaración de abandono, conforme a los plazos establecidos para este efecto, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes a los servicios de almacenaje”.

         De los artículos de la Ley 615, expuestos precedentemente, se tiene que el levante de mercancías es permitido nuevamente dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos, previo pago de las multas, tributos aduaneros, recargos y demás gastos en los que se incurriere durante el almacenaje; prevé igualmente, que la notificación con la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de la mercadería, debe realizarse de forma personal al propietario o en caso de desconocimiento del domicilio, la notificación por edictos en el plazo de cinco días hábiles administrativos; se tiene también que la mencionada Ley al disponer este tipo de notificación, tiene como finalidad que el importador conozca de manera cierta y oportuna la declaratoria de abandono en la que incurriere su mercadería, esto con el fin de que pueda activar los medios impugnatorios disponibles si así lo considerare necesario o en su caso proceder con el trámite de levante de la mercancía caída en abandono.

         Las mercancías con plazo vencido de almacenamiento que no cuenten con la resolución de declaratoria de abandono y las declaradas en abandono que no cuenten con resolución firme o que se encuentren en etapa suspensiva como consecuencia de una impugnación con anterioridad a la publicación de la presente Ley, podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma”.