SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas

En síntesis, la citada Ley estableció que las mercancías que se encuentran almacenadas en depósitos temporales y que no hayan sido recogidos por sus importadores o propietarios de las mismas en el plazo de dos meses, eran pasibles a que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), pueda declarar mediante resolución, el abandono de dichas mercancías, notificando en secretaría dicha resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas y haciendo entrega al Ministerio de la Presidencia a título gratuito e incidiendo en el hecho de que no procedía el levante de las mismas.