SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 48/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 87 vta., a fs. 89, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) Evidentemente se planteó un recurso de revocatoria o de alzada fuera del término, se tiene como antecedente que el 6 de marzo de 2013, se habría realizado una notificación en Secretaría de Administración Tributaria, misma que es observada de ilegal por la parte accionante, existiendo una nota de 21 de igual mes y año, en la cual de forma categórica y expresa se hace conocer a Cristina Cota de la resolución cuya nulidad invoca, por lo que tenía veinte días, para impugnar la resolución y que el 11 de abril mismo año, se cumplió ese plazo; sin embargo, presentó el recurso de alzada el 17 del citado mes y año; es decir, fuera del plazo mencionado, no obstante que el cómputo se realizó desde el 21 de marzo del referido año; y, ii) Finalmente, señaló que de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante no puede alegar indefensión, si se colocó en esa situación de forma voluntaria, por lo que bajo el principio de subsidiariedad impide ingresar a un análisis de fondo de la petición.