SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se pronunciaron mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2014 (fs. 38 y vta.) alegando que; 1) La acción de libertad fue desnaturalizada porque se la confundió con un recurso de casación, debido a que no existen fundamentos que hacen a la esencia de esta acción de defensa; y, 2) Finalizan señalando que la pretensión del accionante es lograr que mediante esta acción se proceda a la calificación provisional establecida en la imputación formal, confundiendo las competencias de la jurisdicción constitucional con las competencias del Ministerio Público, por lo que solicitan se deniegue la tutela al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR