SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 13
A partir de estos antecedentes, corresponde manifestar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso de esta facultad, pero no en todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado a la vida, a la libertad personal o de locomoción garantía que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; ahora bien, en este caso el accionante alega que no se realizó una correcta tipicidad de los delitos que se le atribuyen y que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta estos extremos, al momento de emitir la Resolución cuestionada; empero, se pudo determinar con meridiana claridad que el accionante asumió activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y que las vulneraciones alegadas se acomodaban más para acudir a través de la acción de amparo constitucional, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, dado que en este caso no se observa que él se haya encontrado en ningún momento en absoluto estado de indefensión y mucho menos que haya estado en riesgo su vida o su libertad puesto que la disposición asumida por los Vocales codemandados devino de una determinación asumida después de haber valorado en forma integral la prueba aportada por el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR