SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

a)

El accionante, se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Es invocado el indebido procesamiento a través de la presente acción por el tipo de proceso al que fue sometido, expone también que existe apelación a una excepción planteada que está pendiente de resolución, por lo que la vía ordinaria dejó de ser idónea, ya que por más de tres meses no existe pronunciamiento; b) Señala que tres sentencias constitucionales hacen línea indicando que ya no es necesario la vinculación directa cuando se alega vulneración del debido proceso como es su caso; y, c) “...por eso la acción de libertad se presenta contra el Auto Nº 286/14 y contra el Auto del Juez …(sic) ”.

El representante del Ministerio Público en audiencia expresó que: a) Los fundamentos considerados en la apelación incidental los trajeron nuevamente disfrazados como acción de libertad; b) El informe del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal manifiesta que existe un mecanismo pendiente de resolución de la falta de acción por atipicidad; c) Aclara que por medio de esta acción no se puede observar cuestiones de fondo respecto al peligro de obstaculización debido a que este punto fue resuelto en auto de 16 de julio de 2014; d) Considera que se apertura el proceso penal de manera legal y hace notar que el hecho que derivó en la imputación fue flagrante; y, e) La acción de libertad no puede ser usada para pretender subsanar errores cometidos dentro la tramitación de los incidentes y apelaciones por lo que finaliza solicitando la no concesión de la tutela.