SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Sentencia 23/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 41 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Está pendiente el pronunciamiento sobre la excepción de falta de acción que planteó el accionante, vía en la que se determinará la calificación jurídica del tipo penal, debido a que se verificará si concurre el numeral 1 del art 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Respecto a la no fundamentación en la resolución que alega el accionante, se demuestra que si existió la misma, al señalar que en la investigación hay testigos directos como Sonia Peña Oropeza y Eliana Peña Oropeza, además de otras personas consignadas en las listas que fueron secuestradas de los imputados, por lo que se determinó que existe peligro de obstaculización respecto a éstos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR