Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1

    Fecha: 20-Mar-2015

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 23/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 41 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier López Sánchez contra Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal todos del departamento de Chuquisaca.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
    • '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca