SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa podemos precisar que el accionante fue imputado por haber sido encontrado en flagrancia cometiendo los supuestos ilícitos por los que fue denunciado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal decidió su situación jurídica aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, al no evidenciar probabilidad de autoría respecto a los tipos penales, recurrida en apelación esta resolución por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada consideró que el juez aquo no valoró en su momento la probabilidad de autoría como partícipe necesario, por lo que modificaron la aplicación de medidas sustitutivas y le impusieron detención preventiva, posteriormente solicitó cesación de dicha medida personal, que le fue denegada por el Juez codemandado y en apelación se declaró improcedente, mediante Auto de Vista 286/2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

Previamente es pertinente señalar que la naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Constitución lo instituye,  como un derecho fundamental, para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adoptan a través de las resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas, estableciéndose en un instrumento de sujeción a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico; y por otro, como garantía jurisdiccional, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes, en aplicación y resguardo del principio de igualdad, establecido en el art. 119.I. de la CPE; sin embargo, la variada jurisprudencia constitucional también determinó que, excepcionalmente, se protege el debido proceso a través de esta acción tutelar, cuando su lesión fuera la causa de la restricción del derecho a la libertad y quien acciona solicitando la tutela, hubiera estado en indefensión absoluta, situación que no se dio en el presente caso, dado que el procesado tuvo acceso a los mecanismos legales e intraprocesales dentro de la acción penal que se le sigue para hacer valer sus derechos y su actual situación jurídica deviene de una disposición asumida por autoridad competente quienes realizaron un análisis del caso.