SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

i)

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 36 a       37 vta. señalando que: i) El accionante no presentó elementos probatorios para desvirtuar los requisitos que fundaron la detención preventiva en el proceso ordinario, por lo que no puede valorar nuevamente el tema de autoría que ya fue analizado en etapas procesales superadas; ii) La parte accionante pretende que los Vocales codemandados revisen la posición asumida, siendo esto posible cuando existen nuevos elementos que logren desvirtuar los hechos en los que se fundó la detención preventiva; y, iii) Los argumentos en los que basa la presente acción, son los mismos en los que fundó la excepción de falta de acción y derecho por atipicidad de la conducta, que se encuentra pendiente en grado de apelación en la vía ordinaria.