Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como violentados sus derechos al debido proceso y a la libertad y los principios de legalidad y seguridad jurídica señalando al efecto los arts. 23.I, 109.II, 115, 116.II, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR