SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, el Juez de primera instancia le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a que en ese momento no se acreditaron elementos de autoría, tampoco el imputado -ahora accionante-, era funcionario público; sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha determinación logrando así que se revocara y se determinara su detención preventiva mediante Resolución 115/2014. Posteriormente, el accionante solicitó la cesación de medidas cautelares, adjuntando como prueba certificaciones de la Dirección Distrital de Educación “SEDUCA” y del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en las cuales se acreditó que su persona no era funcionario de ninguna de esas instituciones; asimismo, para desvirtuar el riesgo de obstaculización presentó el certificado del investigador asignado al caso, el cual acreditó que en ninguna de las diligencias a su cargo el imputado intervino negativamente en ningún actuado, tampoco en los testigos, además adjuntó certificación del Recinto Penitenciario de San Roque que señala que no influyó negativamente sobre el resto de la población del penal; sin embargo, pese a la documentación presentada por Auto de 16 de julio de 2014, el Juez de la causa, ahora codemandado denegó la solicitud, por lo que interpuso apelación incidental ante el superior en grado quienes no tomaron en cuenta ni valoraron los antecedentes del caso y dictaron Auto de Vista 286/14 del 4 de agosto de 2014, donde declaran “improcedente” el recurso, lesionando el elemento legal que debe existir en todo proceso, y asimismo los derechos a la defensa y al debido proceso que le asiste a todo imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus (acción de libertad) en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…'
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR