SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

José Iván Fernando García Terceros, Director General Ejecutivo de COSMIL, mediante informe presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 177 a 180 y Rodolfo Candía Larrea Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, en audiencia a través de sus abogados manifestaron que: 1) COSSMIL fue creada el 21 de octubre de 1974 por DL 11901, elevada a rango de Ley el 1992; 2) En el caso existe un procedimiento administrativo al que los accionantes no acudieron, dado que en base a los arts. 183 y 184 de la LSSM, los Comités de Prestaciones y Diferentes Regímenes establecen los derechos y obligaciones, facultando la posibilidad de que la parte pueda apersonarse a efectos de hacer valer sus derechos, además que los montos de cesantía fueron fijados mediante Resolución que puede ser impugnada mediante recurso de reclamación y en apelación ante el Tribunal de Justicia Militar, teniendo los accionantes cinco días para presentar dicho recurso luego de su notificación, en el caso no lo hicieron, más bien efectivizaron el cobro de ese capital; 3) Los accionantes asumen la representación de la promoción “1976”, que no constituye la totalidad, por cuanto en una promoción son 420 y en otra 425; 4) Existe una exposición errónea de la norma, por cuanto se habla del Decreto Ley que tiene sólo ocho artículos; empero, se hizo referencia al art. “181”; 5) El pago de cesantía, es un pago global que nace del aporte individual de todos los miembros de las FFAA, el mismo es considerado como un bien propio en medio de un seguro particular, a ese efecto es considerado como un aporte y no como un seguro social, por lo que COSSMIL no vulneró derechos ni garantías constitucionales; y, 6) De otorgar la tutela y proceder con el descuento del mismo se ingresará a crear un precedente porque el 8 % significa la estabilidad financiera de todo el seguro; es decir, que se afectará a los sesenta y cinco mil asegurados que tienen derecho a la salud y la seguridad social.