SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 13 de octubre de 2012, los accionantes a nombre de la “Promoción 76” de Suboficiales y Sargentos de las FFAA del Estado Plurinacional, pidieron la supresión del descuento del 8 % sobre las prestaciones especiales al Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar, argumentando que constituiría una devolución de aportes descontados de los miembros de las FFAA, descontados de sus salarios y depositados en COSSMIL, precisamente para cubrir las contingencias señaladas en el DL 11901 Ley de la Seguridad Social Militar, así como el pago de reintegro a aquellos que ya hubieran hecho efectivo el cobro de ese beneficio (fs. 67 a 73 y 77 a 81); y, mediante memorial de 31 de octubre del mismo año, dirigido al Generante General de COSSMIL, pidieron que se instruya atender su reclamo efectuado por memorial de 13 de septiembre de 2012 (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte