SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 88/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 190 a 193, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un pronunciamiento de manera fundamentada, motivada y razonada en base a las solicitudes planteadas por los accionantes, observando básicamente el informe de la Comisión de la Cámara de Diputados y analizando la base legal que se encuentra descrita, los informes, la documentación aparejada y los fundamentos de esta acción de defensa, debiendo dar una respuesta razonada en un plazo de diez días, computado a partir de la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte