SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante solicitó a las autoridades demandadas un pronunciamiento expreso respecto al descuento del 8 % a las prestaciones, más allá de que pueda o no ser un beneficio o el objetivo que tienen dichos aportes reflejados en la normativa respectiva; ii) Ante las solicitudes de la parte accionante, COSSMIL emitió respuesta el 20 de noviembre de 2012, haciendo una relación con la normativa respectiva y hacen una sugerencia de fondo con relación a la posición asumida por los demandados; empero, la nota suscrita por Alfredo Maquina Lozada, Gerente General de COSSMIL, fue pronunciada sin una debida fundamentación y motivación; iii) Se debió tomar en cuenta el Informe 25/2013, en el que se hizo referencia a la base legal por la que no pudo atenderse las peticiones de los accionantes, notas que debieron recoger dicho razonamiento y estar debidamente fundamentadas, lo que creó inseguridad en cuanto a la decisión que debe asumir COSSMIL; iv) Igualmente debió asumirse en la respuesta a los accionantes, el Informe emitido por la Cámara de Diputados en la Comisión de Gobierno de Defensa y Fuerzas Armadas, donde se hizo una valoración estableciendo la base legal en cuanto al art. 141 del Sistema de Prestaciones que rige la materia, que debió ser reflejada en la respuesta que dio la autoridad demandada a los accionantes a objeto de permitir activar los recursos que la Ley prevé, conforme el art. 180.II de la CPE; y, v) No existió una debida precisión con relación a los razonamientos en cuanto a las disposiciones legales que sustentan la devolución del 8 %, considerando que al existir base legal para sustentar esa postura, no otorgaron dicha respuesta, exigencia que también fue reflejada en los fundamentos de ampliación de la acción de defensa, generando una violación al debido proceso en cuanto a su vertiente del deber de fundamentación y el derecho de exigir una respuesta pronta y oportuna a la problemática planteada, tomando en cuenta que no se trata de una prestación de beneficios sino más bien es una prestación voluntaria que realizan funcionarios de las FFAA para garantizar su cesantía, elemento que tampoco fue recogido por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte